miércoles, 17 de noviembre de 2010

Complementos salariales y no salariales

Los pluses salariales también conocidos como complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa. A modo de ejemplo el convenio laboral firmado por una empresa y sus trabajadores puede tener los siguientes conceptos retributivos y asistenciales.
  • Salario base según categoría profesional.
  • Plus de nocturnidad cuando se trabaja en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 del día siguiente.
  • Plus de productividad o de beneficios que se otorga generalmente el personal indirecto en función de los resultados económicos de la empresa.
  • Plus de transporte cuando la empresa está lejos de la residencia de los trabajadores
  • Gratificaciones extraordinarias en España normalmente se perciben dos gratificaciones extraordinarias una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre cuya cuantía se acuerda en los convenios.
  • Plus de vinculación o antigüedad denominados trienios, quinquenios o sexenios.
  • Plus por trabajar a turnos rotativos.
  • Plus por trabajar en festivos.
  • Dieta y plus de comedor Compensación económica que se otorga cuando se trabaja fuera del centro de trabajo.
  • Plus de toxicidad si manipulan sustancias tóxicas.
  • Plus de ayuda familiar.
  • Plus de asistencia y puntualidad al trabajo
Percepciones no Salariales

Son las cantidades percibidas por el trabajador que no se consideran parte del salario.
  • Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo: no cotizan a la Seguridad Social, ni se les retiene para el I.R.P.F, siempre que no se exceda de los topes legales. Son por ejemplo: el desgaste de herramientas propias del trabajador, gastos de desplazamiento, plus de transporte, dietas de viaje…
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: por ejemplo, prestaciones familiares.
  • Indemnizaciones por traslados: cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una población destinta de la de su residencia habitual la empresa tendrá que pagar los gastos del  desplazamiento del trabajador y de su familia.
  • Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: cambios en la jornada de trabajo, el horario, régimen de trabajos a turnos y movilidad funcional.
  • Indemnización por despido: estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el IRPF.
  • Otras percepciones no salariales: por ejemplo, mejora sobre las prestaciones de la Seguridad Social que conceda la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario